REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000130
PARTE ACTORA: CRUZ MANUEL RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. 3.945.353.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LUISA MACUARE y ZURYLMA DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.490 y 82.381.
EMPRESA DEMANDADA: MONTALEC, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JESUS BRUSCO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.784.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, dos (02) de agosto de 2006, siendo las dos (02:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas judiciales del ciudadano CRUZ MANUEL RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la cédula de identidad No. 3.945.353, las abogadas LUISA MACUARE y ZURYLMA DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.490 y 82.381, parte actora y por la demandada MONTALEC, C.A., el abogado JESUS BRUSCO VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.784. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad Cláusula 37 del Contrato Colectivo, vacaciones y bono vacacional cláusula 24 del Contrato Colectivo, utilidades cláusula 25 Contrato Colectivo, todos los conceptos cancelados aplicando el Contrato Colectivo de la Construcción y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dichas suma de dinero para el día 11 de agosto de 2006, que se entregará en cheque no endosable a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez

Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes