REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003459
PARTE ACTORA: THERRY ALFONSO RIVAS FRAGACHAN, titular de la cédula de identidad No. 639.380.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA JOSÉ DIAZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.371.
EMPRESA DEMANDADA: THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA).
APODERADA DE LA DEMANDADA: JAKELIN CAROLINA GONZÁLEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.121.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, dos (02) de agosto de 2006, siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano THERRY ALFONSO RIVAS FRAGACHAN, titular de la cédula de identidad No. 639.380, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA JOSÉ DIAZ GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.371, en carácter de parte actora y por la demandada THRONSON INTERNACIONAL DE VENEZUELA, C.A. (TIVENCA), la abogada JAKELIN CAROLINA GONZÁLEZ ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.121. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de DIECINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 67/100 (Bs. 19.805.538,67), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), indemnización del artículo 125 de la L.O.T., vacaciones y bono vacacional pendientes, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades pendientes, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero en este acto, en cheque, no endosable, No. 69474421, del Banco Mercantil a nombre del trabajador. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a la demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, no se realiza devolución de pruebas ya que las partes no las presentaron.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes