REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006).
196º y 147º

ASUNTO: BP02-L-2006-000742

Visto el anterior libelo de demanda presentado por el Abogado en Ejercicio AURELIO J. SOLÉ R., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.260 apoderado de la ciudadana MARY EUGENIA JIMÉNEZ CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.169.911, en contra de la empresa INVERSIONES 33, C.A., visto asimismo, que por auto de fecha once (11) de julio de dos mil seis (2006), este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 3° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el sentido de que debía indicar el conceptos y montos demandados. En consecuencia se ordenó al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declararía la inadmisibilidad de la presente demanda. Ahora bien, se evidencia de autos que el demandante no dio cumplimiento a lo ordenado en el aludido auto, por cuanto no subsanó lo ordenando, por lo que mal podría este Tribunal admitir la presente demanda debiendo aplicar la consecuencia establecida en la Ley Procesal del Trabajo. Por lo antes expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 ejusdem. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once con veinticuatro minutos de la mañana (11:24 a.m.). Conste.-
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez.