REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000131
PARTE ACTORA: XAVIER URANGA, DIANORA MARCANO y JIMMY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.343.725, 12.221.441 y 12.678.270.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GIOVANNI UMBERTO NOBILE y CARLA PATRICIA NOBILE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.268 y 94.300.
EMPRESA DEMANDADA: PEPSICOLA DE VENZUELA, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: VILMA ARABELLA ESCUDERO y PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 93.953 y 13.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIÓN SOCIALES.
Hoy, siete (07) de agosto de 2006, siendo las tres (03:00 a.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial de los ciudadanos XAVIER URANGA, DIANORA MARCANO y JIMMY RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.343.725, 12.221.441 y 12.678.270, el abogado GIOVANNI UMBERTO NOBILE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.268, en carácter de parte actora, y por la demandada PEPSICOLA DE VENZUELA, C.A., su apoderado judicial PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.894. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a los demandantes la cantidad total de bolívares QUINCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 15.750.000,00) para el trabajador XAVIER URANGA, la cantidad de bolívares SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 6.750.000,00) para la trabajadora DIANORA MARCANO y la cantidad de bolívares NUEVE MILLONES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00) para el trabajador JIMMY RODRIGUEZ, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad 108 de la L.O.T., indemnización del artículo 125, vacaciones y bono vacacional pendientes, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades pendientes, horas extras, días feriados trabajados, y su incidencia en los conceptos antes señalados, así como, intereses moratorios, todo conforme a la Ley Orgánica del Trabajo y leyes aplicables, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral, igualmente se ofrece cancelar los actores la suma de bolívares DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 (Bs. 10.500.000,00), por concepto de costas judiciales mediante cheque emitido a nombre del apoderado actor. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dichas sumas de dineros dentro de siete días (07) hábiles siguientes a la presente fecha, se entregará en cheque no endosable a nombre de los trabajadores antes mencionados. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a los demandantes con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa a los demandantes por los conceptos correspondientes y derivados directa o indirectamente de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez.
Los Presentes