REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-001909


Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por Solicitud de Calificación de Despido, interpuesta por los ciudadanos MARICARMEN FINA LUISIO PASSANANTE, SANDRA BELÉN GONZÁLEZ GÓMEZ, ROBERTO VICTORIO RIZZI VITALL y GIANPIETRO MUCERINO ROSSETTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 13.368.155, 14.077.297, 5.424.960 y 5.1912.073 respectivamente en contra de la empresa MANCOMUNIDAD DE TRANSPORTE Y TRANSITO URBANO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, URBANEJA, SOTILLO Y GUANTA DEL ESTADO ANZOATEGUI. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha trece (13) de Septiembre de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.-
La Juez Suplente

Abg. Noemí Mogna. La Secretaria

Abg. Lourdes Romero

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.