ACTA


N° DE EXPEDIENTE: BP02-S-2005-003169
PARTE ACTORA: JOSE TOMAS GARCIA FIGUERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL VALLE FUENTES
PARTE DEMANDADA: EMPRESA PREMIUM CAFE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA LOPEZ.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 10 de Agosto de 2006, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE TOMAS GARCIA FIGUERA asistido en este acto por la abogada MARIA DEL VALLE FUENTES Inpreabogado N° 94.696 y por la empresa PREMIUM CAFE, C.A. su apoderada judicial abogada en ejercicio NIURKA LOPEZ, inpreabogado N° 45.740, quienes manifiestan en este acto haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PRIMERA: PRETENSION DEL DEMANDANTE
1.- En fecha 10 de agosto de 2005, EL DEMANDANTE demando a PREMIUM CAFÉ, C.A. alegando en su escrito libelar que ingresó en fecha 6 de diciembre de 2004, desempeñando el cargo de Representante de ventas y que el salario recibido como contraprestación, ascendía al monto de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.470.000,oo); igualmente alega que fue despedido a sus actividades laborales en fecha 02 de Agosto de 2.005.
2.- EL DEMANDANTE manifiesta que la empresa PREMIUM CAFÉ, C.A. le adeuda pago por salarios caídos desde la fecha en que se produjo el despido hasta la fecha de hacerse efectivo el reenganche del trabajador.
SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA EMPRESA
1.- Por su parte la Empresa PREMIUM CAFÉ, C.A. reconoce el tiempo de servicio, y el cargo desempeñado por el trabajador JOSE TOMAS GARCIA FIGUERA, plenamente identificado en autos.-
2.- Igualmente alega que esta liberado del pago de salarios caídos ya que el trabajador interpuso el procedimiento después de transcurrido los cinco (5) días previsto en el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo único que le adeuda a esta trabajador JOSE TOMAS GARCIA FIGUERA es el pago de sus prestaciones sociales.-
TERCERA: MANIFESTACIÓN DE LLEGAR A UN ACUERDO
1.- No obstante, todo lo anterior, ambas partes han evaluado cuidadosamente sus expectativas y han celebrado numerosas reuniones previas, con el propósito de celebrar un arreglo y evitarse así elevados costos e imponderables consecuencias que indiscutiblemente les ocasionaría esperar un decisión definitivamente firme: por esta razón, con el fin de dar por terminado total y definitivamente el presente litigio, así como precaver o evitar cualquier otro futuro reclamo vinculados por la relación de trabajo que existió entre las partes del presente juicio, ambas partes de conformidad con el Artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, de amistoso acuerdo en hacerse mutuas y reciprocas concesiones sobre sus respetivas pretensiones y celebran una TRANSACCIÓN JUDICIAL, para dar por terminado definitivamente el presente juicio.-
2.- A tales efectos, la empresa PREMIUM CAFÉ, C.A., ha acordado libremente con EL DEMANDANTE, el monto que se le cancelará fijando la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo) por concepto de pago de sus prestaciones sociales, los cuales comprenden: Antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por antigüedad de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono vacacional y utilidades fraccionadas.-
3.- Con dicha cantidad, se satisfacen todas las expectativas de EL DEMANDANTE, ya que acepta y manifiesta que la empresa solo le adeuda el pago de sus prestaciones sociales quien declara recibirlo en este acto libre de coacción, ya que el presente procedimiento de Reenganche y pago de salarios caídos, no es procedente porque su oportunidad ya caduco.
4.- Igualmente las partes expresan que con dicha cantidad se satisfacen cualquier otro concepto no expresado en el libelo de demanda y que eventualmente pudieran corresponderle a EL DEMANDANTE. Asimismo la suma transada cubre la indexación y los intereses de todos los conceptos antes mencionado, desde la fecha de ingreso de EL DEMANDANTE hasta la fecha en que se produjo el despido.
5.- EL DEMANDANTE reconoce, acepta y conviene que durante la vigencia de la relación laboral que lo vinculo con la empresa PREMIUM CAFÉ, C.A., no padeció ni contrajo ninguna enfermedad profesional, ni sufrió ningún infortunio de trabajo.-
CUARTA: CELEBRACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
1.- Declarado todo lo anterior, en este acto EL DEMANDANTE recibe a su entera y cabal satisfacción la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) mediante Cheque del banco Plaza Nro 16954739. De la Cuenta Corriente Nro. 0138-0016-26-0160012295 a nombre del ciudadano JOSE TOMAS GARCÍA FIGUERA y el saldo restante, o sea, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,oo) para el día 30 del mes de agosto de 2006, mediante cheque a nombre del Trabajador el cual será consignado por la taquilla de URDD. Suma ésta acordada en la transacción y que corresponde al total de lo reclamado por el Trabajador TOMAS GARCIA, no quedando nada a deber por estos conceptos ni por ningún otro concepto, liberando a la empresa de toda obligación.-
2.- Ambas partes manifiestas que no hay lugar a costas, y así solicitan que se declare.-
3.- Por consiguiente solicitamos a este Tribunal que se haga entrega de los escritos de promoción de pruebas con los recaudos aportados.
4.- En consecuencia, visto el acuerdo expresado detalladamente y la entrega de la suma de dinero transigida y cancelada, mediante cheque, se ponga fin en forma definitiva al presente procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente, para que surtan los efectos legales a que se refiere el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, Artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículo 1.718 del Código Civil, y en consecuencia se proceda como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en fin se de por terminado el presente procedimiento y se ordene el Archivo del expediente. Finalmente la parte demandada solicita que Copia certificada de la presente transacción. Es todo
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Suplente

Abg. Noemi Mogna, La Secretaria.

Los Presentes. Abg. Lourdes Romero