Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000731
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROYLAND JOSE PINTO
PARTE DEMANDADA: MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. y C.A. VENCEMOS - CEMEX VENEZUELA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A., ALEXSALY SALAVERRIA y RICARDO CHIGNE y Por C.A. VENCEMOS - CEMEX VENEZUELA, JOSE MANUEL OLLEROS CASTRO y NANCY VEIGA DE OLLEROS.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 11 de Agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado en ejercicio ROYLAND PINTO, Inpreabogado No. 72.124, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO BARRIOS, según se evidencia de instrumento Poder consignado en el expediente el cual cursa a los folios 16 y 17, asimismo comparecieron los apoderados judiciales de la parte demandada MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A., abogado en ejercicio RICARDO CHIGNE LOPEZ Inpreabogado Nro 109184, según se evidencia de instrumento Poder y sustitución consignadas en la presente causa, de igualmente compareció el apoderado judicial de la parte demandada C.A. VENCEMOS - CEMEX VENEZUELA, abogado en ejercicio NANCY VEIGA DE OLLEROS, Inpreabogado Nº 41.493., quienes manifiestan en este acto haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El demandante Manuel Antonio Barrios y las demandadas MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., de mutuo y común acuerdo, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley en concordancia con el artículo 89, numeral “2” de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como con lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hemos convenido en celebrar la presente transacción judicial para poner fin al procedimiento que por cobro de indemnizaciones provenientes de accidente laboral, tiene incoado el ciudadano Manuel Antonio Barrios en contra de la sociedad mercantil MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. y CEMEX VENEZUELA S.A.C.A.; transacción ésta que se regirá por las determinaciones siguientes: CONSIDERACIONES GENERALES: El demandante Manuel Antonio Barrios expuso en su demanda que el día 17 de Abril del 2000, mientras prestaba servicios para la empresa MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A., en la sede de la planta de CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. en Pertigalote, sufrió un accidente de carácter laboral que es el fundamento de su demanda. Ahora bien, reconoce el demandante que ha operado plenamente la prescripción de la acción por el accidente de trabajo fundamento de su demanda, pues desde el 17 de Abril de 2000 hasta el día 4 de Agosto de 2005 (fecha en que introdujo su demanda), transcurrió un lapso de tiempo que excede a los dos años establecidos en el artículo 62 Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable para la fecha de la ocurrencia del accidente), sin que se hubiera producido algún acto interruptivo de la prescripción. Por tal razón, Manuel Antonio Barrios desiste en este acto de la acción por cobro de indemnizaciones provenientes del accidente laboral ocurrido en fecha 17 de Abril de 2000, que es el fundamento de su demanda y reconociendo que las empresas MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. y CEMEX VENEZUELA S.A.C.A. dan un total y absoluto cumplimiento a las normas de seguridad e higiene en el trabajo. Por su parte, las empresas MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. y CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., aceptan expresamente el desistimiento de la acción formulado por el demandante. Así mismo, tomando en consideración razones de estricto carácter humanitario para con el actor, y sin renunciar a la prescripción de la acción que ha reconocido plenamente el ciudadano Manuel Antonio Barrios, sin embargo, repetimos tomando en consideración únicamente razones de carácter humanitario, acuerdan con el demandante el pago de la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00), a razón de Bs. 10.000.000,00 cada una, (que el ciudadano Manuel Antonio Barrios considera suficiente), para que el actor proceda a realizarse los estudios y tratamientos médicos que así requiriera, por lo que llegan al siguiente acuerdo o transacción: PRIMERO: La sociedad mercantil CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A. cancela en este acto al ciudadano Manuel Antonio Barrios, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), mediante cheque Nº 05080850, librado contra el Banco Mercantil a favor del demandante, dando cumplimiento a cabalidad a la obligación asumida en el particular “Consideraciones Generales” de este acuerdo. SEGUNDO: La sociedad mercantil MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. ofrece al ciudadano Manuel Antonio Barrios el pago de la cantidad de Bs. 10.000.000,00 asumido, de la siguiente forma: 1) La suma de Bs. 5.000.000,00 será cancelada el día 19 de Septiembre de 2006; y 2) La suma de Bs. 5.000.000,00 será cancelada el día 15 de Octubre de 2006. TERCERO: El demandante Manuel Antonio Barrios recibe el cheque entregado por CEMEX VENEZUELA S.A.C.A., a su entera y cabal satisfacción, no quedando esta empresa a deberle ninguna cantidad de dinero, ni por los conceptos demandados y cuya prescripción aceptó expresamente en este acto, desistiendo de la acción; ni por ningún otro concepto, otorgándole un total y absoluto finiquito en virtud de que con respecto a dicha empresa se encuentra plenamente cumplida esta transacción; por lo que en caso de la eventualidad de solicitarse el cumplimiento de esta transacción, la misma solo podrá pedirse contra la empresa MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. y no contra CEMEX VENEZUELA, S.A.C.A., pues esta empresa ha dado un total y absoluto cumplimiento a esta transacción judicial. Así mismo acuerda otorgarle el lapso propuesto en el particular Segundo a la empresa MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A. para efectuar los pagos ofrecidos. Igualmente declara que una vez hecho efectivo el ofrecimiento de pago propuesto por MONTAJES MECANICOS TACARIGUA, C.A., se encontrará totalmente cumplida la presente transacción judicial. CUARTO: Las partes solicitan al Tribunal le imparta la correspondiente homologación a esta transacción judicial y al desistimiento de la acción contenido en este escrito, y le otorgue el carácter de cosa juzgada, dando por finalizado el presente procedimiento. Finalmente las partes solicitan que Copias certificadas de la presente transacción. Es todo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago ofrecido, se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, quienes reciben conforme.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Suplente
Abg. Noemí Mogna
La Secretaria.
Los Presentes. Abg. Lourdes Romero
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