REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º


N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000333
PARTE ACTORA: RICHARD ANTONIO BURIEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZURYLMA DIAZ y ROSELIS MENDEZ
PARTE DEMANDADA: BQ CONSTRUCCIONES C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORBERTO BATATIN Y NIEVES SANCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES




Hoy, 11 de Agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las Abogados ZURYLMA DÍAZ LARA y ROSELIS MENDEZ, Inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros.82.381 y 47.302, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RICHARD ANTONIO BURIEL, titular de la cédula de identidad N° 13.913.184, tal como consta de Poder consignado en el presente expediente y por la empresa BQ CONSTRUCCIONES C.A, comparece la Abogado NIEVES SANCHEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.139, en su carácter de apoderada judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder Original que cursan a los autos. La Juez da así inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, explicando a las partes el objeto de la audiencia, a los fines que concilien sus intereses contrarios, a través de los medios de resolución de conflictos previstos en la ley. Se dan aquí por reproducidos la pretensión objeto de la presente demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, que comprende los conceptos demandados, la base de Calculo y la tarifa legal reclamada por el actor, que asciende a un monto total TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.32.438.478,58), LAS PARTES piden el derecho de palabra y exponen: No obstante a ello, las partes hemos llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo producto de la audiencia preliminares en fase de Mediación, el demandado ofrece en pagar la cantidad, de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.19.000.000,00), a los fines de evitar un litigio, que se cancelaran de la siguiente manera un primer pago por el monto de Bs. 7.000.000,oo el día (18) de agosto de 2006, mediante cheque a nombre del trabajador, a través de diligencia que suscribirán ambas partes por ante la URDD, y un segundo pago por el monto de Bs. 6.000.000,00 en fecha 31 de Agosto de 2006, mediante cheque a nombre del trabajadora el cual será consignado por las taquilla de URDD, mediante diligencia suscrita por las partes, la demandante recibiendo el pago y el demandado entregando la cantidad acordada y un último pago por el monto de Bs 6.000.000,00, mediante cheque a nombre del trabajador el cual será consignado de la misma forma que los anteriores. Las apoderadas judiciales de la actora en nombre de su representado acepta el pago ofrecido en virtud de las facultades que tiene para recibir cantidades de dinero y transigir, y manifiesta en nombre de su mandante estar de acuerdo con la transacción aquí celebrada en todas y cada una de sus partes. La actora cede y acepta el monto de DIECINUEVE MILLONES BOLÍVARES (Bs.19.000.000,00), como pago total y definitivo de todos los conceptos que le correspondan por el monto de las Prestaciones Sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la demandada y declara que la empresa no le adeuda nada más por la pretensión contenida en el libelo de demanda, por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluida la audiencia preliminar y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador RICHARD BURIEL, ya identificada, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, a la que han llegado las partes, dándole carácter de la COSA JUZGADA, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 3 de la LOT, 9 y 10 de su Reglamento, 89 numeral 2 de la CRBV, no se ordena el archivo judicial del expediente hasta que el demandado cancele la totalidad de la cantidad aquí transada. Se devuelven en virtud de la transacción suscrita en este acto los escritos de pruebas presentados por las partes al inicio de la audiencia. Se expiden copias certificadas de la presente transacción a las partes. Siendo las 3:15 p.m., las partes quedan enteradas del contenido de la presente acta y conformes firman
La Juez Suplente


Abg. Noemi Mogna.
La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero.
Las partes