ACTA

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000417
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO PARICAGUAN ARUSPON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHINA JUAN RAFAEL
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN PABLO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 14 de agosto de dos mil seis, siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare por el ciudadano JOSÉ GREGORIO PARICAGUAN ARUSPON, en contra de la empresa INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA JUAN PABLO PÉREZ ALFONZO; se deja expresa constancia de que los actores no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, solo asistiendo el apoderado judicial de la empresa demandada, abg, JUAN PABLO GARCIA, INPREABOGADO N° 81.130; tal como consta en instrumento poder consignada en el expediente, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Asimismo, se deja constancia que en este acto, se hace entrega de las pruebas consignadas en el inicio de la audiencia preliminar al apoderado judicial de la empresa demandada. Cúmplase.
La Juez suplente.

Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Seguidamente, y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión. Conste:


La Secretaria.
Abg. Lourdes Romero.