REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2004-000718
Dado que en fecha 25 de Abril del año en curso fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia Juez Temporal de este Tribunal y habiéndome juramentado el día 23 de mayo de 2006 y recibido el Tribunal en fecha 24 del mismo mes y año, ME AVOCO AL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA.
Se contrae el presente asunto a demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos REINALDO BELLORIN, titular de la cédula de identidad Nro. 2.799.585, TARCISIO LAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.1.176.218, NOELIA CACHARUCO, titular de la cédula de identidad Nro. 4.221.890, JACINTO PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.188.591, ISMAEL GALINDO, titular de la cédula de identidad Nro.8.320.505. ANGELA MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 2.798.302, NILDA ROSAS, titular de la cédula de identidad Nro. 4.046.289, JESÚS GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 496.374, IGNACIO SUNIAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 3.670.598, ADELAIDA RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro. 2.259.344, MIGUEL DELGADO, titular de la cédula de identidad Nro. 2.797.705, MILVA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nro. 3.873.120 en contra de la empresa C.A VENCEMOS PERTIGALETE. Y por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: que en fecha primero (1) de Julio de dos mil cuatro (2004), fue la última actuación realizada por la parte actora, y hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
La Juez Suplente
Abg. Noemí Mogna. La Secretaria
Abg. Lourdes Romero
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
|