REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000050
Vista la inhibición planteada por la Abogado Lourdes Carolina Romero Haddad, en su condición de Secretaria el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa Nº BP02-L-2006-000050, contentivo del juicio por Indemnización por Enfermedad Profesional sigue el ciudadano ARNOLDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.662.164, contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA RAYTIN , C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de julio de 1979, bajo el N° 53, Tomo A-6; fundamentada dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 3° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que la secretaria de este Juzgado, presto su patrocinio a favor de la empresa accionada. En consecuencia este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y tomando en consideración que la inhibición esta fundamentada en causa legal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado LOURDES C. ROMERO H, en su condición de Secretaria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones del artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado, designa como secretaria Accidental en la presente causa a la abogado ISOLINA VASQUEZ SALAZAR. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los siete (07) días del mes de Agosto de 2006.
La Juez Suplente,
Abg. NOEMI MOGNA
La Secretaria Accidental,
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
En la misma fecha de hoy, siendo la una y cinco minutos de la tarde, se registró en el sistema Juris 2000 la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Accidental,
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR
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