REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2005-004793
PARTE ACTORA: YUNI JESUS NAVARRO. NO COMPARECIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: “NO COMPARECIO”
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN MALPICA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.



En el día hábil de hoy 7 de Agosto de dos mil cinco, siendo las 9.00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por Solicitud de Calificación de despido, incoare el ciudadano YUNI JESUS NAVARRO, titular de la cédula de identidad N° 4.220.142 en contra de la empresa CONSTRUCTORA LOBATERA; se deja expresa constancia de que el actor no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en la presente causa, solo asistiendo el ciudadano ALVAREZ LOBO RICHARD, titular de la cédula de identidad N° 9.475.976 en carácter de Gerente de zona Oriente, asistido en este acto por el abogado, JUAN MALPICA LANDER, INPREABOGADO N° 50.532, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °. Cúmplase.
La Juez suplente.

Abg. Noemí Mogna Pares.
La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes.