N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000456
PARTE ACTORA: PANCHO IROBO JOSE MANUEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE.
PARTE DEMANDADA: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A (PROVIORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GUEDES
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 8 de Agosto de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano PANCHO IROBO JOSE MANUEL titular de la cédula de identidad N° 15.291.242 y sus apoderados judiciales los abogados, YOLIMAR MAITA y SANDINO DUARTE, Inpreabogados Nrosº 100.215 y 106.378, respectivamente parte actora en la presente causa y por la demandada el apoderado judicial de la empresa: PROTECCION VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A (PROVIORCA) el ciudadano ALMANZAR RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 13.914.021 en carácter de Presidente de la empresa asistido por el abogado en ejercicio VICTOR GUEDES, Inpreabogado Nº 63.651, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia de seguida la Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene el apoderado de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandada la cantidad total de DIEZ MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, señalados en el libelo de demanda,. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero de la siguiente manera: un primer pago en fecha 22 de Agosto de 2006, por el monto de Bs 3.000.000,00 en cheque no endosable a nombre del trabajador, el segundo pago para el día 6 de Septiembre de 2006 por el monto de Bs 3.500.000,00 y un último pago el día 21 de Septiembre de 2006 por el monto de Bs 3.500.000,00. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
La Juez Suplente.
Abg. Noemí Mogna Parés
La Secretaria
Abg. Lourdes Romero.
Los Presentes
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