REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2006-000483
Hoy, 8 de Agosto de 2006, siendo la 1:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado CARLOS MEDINA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros.111.613, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE MARTINEZ y EDUARDO FIGUERA, identificados en autos, tal como consta de Poder Original consignado en el presente expediente y por la egresa CONSTRUCCIONES NACIONALES, comparece el Abogado RAUL MEZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.534, en su carácter de apoderado judicial de la referida empresa, tal como consta de Poder que cursan a los autos, y en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Entre, JOSE RAFAEL MARTINEZ y EDUARDO JOSE FIGUERA CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 12.429.829 y 18.279.032 respectivamente (en lo sucesivo los “DEMANDANTES”), representados en este acto por su apoderado judicial, el abogado Carlos Manuel Medina Characo, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.200.264, cualidad esta que se desprende de instrumento poder que riela en las actas del expediente por una parte; y por la otra, CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 22 de mayo de 1995 anotado bajo el Nº 39, Tomo A-40, representada en este acto por el abogado Raúl Meza Castro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.288.064 de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.534; según consta en documento poder que cursa en los autos; se ha convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente transacción, que tiene por objeto la pretensión de LOS DEMANDANTES, contenida en el libelo de demanda que cursa por antes este Despacho en la causa signada con la nomenclatura BP02-L-2006-483 y que las partes acuerdan dar por terminada mediante la presente forma de auto composición procesal , soportada en los siguientes hechos que las partes de mutuo y común acuerdo y libre de todo apremio y coacción acuerdan en establecer:
PRIMERA: Los DEMANDANTES, así como CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. aceptan como ciertos los siguientes hechos:
1.- Que los JOSE RAFAEL MARTINEZ y EDUARDO JOSE FIGUERA, comenzaron a prestar servicios para CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. desde el 13 de febrero de 2006 hasta el 28 de abril de 2006, desempeñándose como albañil de segunda el primero y ayudante de albañilería el segundo, en la remodelación de una casa ubicada en la Avenida Universidad a la altura del Pueste de Pozuelo al lado del taller de latonería y pintura Santana, y no desde el 15 de enero de 2006 hasta el dos de mayo de 2006, como fuera señalado en el escrito libelar.
2- Que el salario que devengaban los ciudadanos JOSE RAFAEL MARTINEZ y EDUARDO JOSE FIGUERA era el equivalente de ciento cincuenta mil bolívares con cero céntimos (Bs.150.000,00), semanal, lo que equivale a la cantidad de Bs. 21.428,57 diarios, quedando comprendido en dicho monto los días de descanso semanal.
3.- Que la relación de trabajo que vinculó a las partes terminó, por voluntad unilateral de Los DEMANDANTES habida cuenta de dejar de asistir estos a sus labores, y no como consecuencia de un despido injustificado como fuera señalado en el libelo de demanda.
4.- Que la única labor que desempeñaron los DEMANDANTES, en la remodelación de la casa, fue la realizada durante el lapso comprendida entre el 13 de febrero de 2006 hasta el 28 de abril de 2006.
5.- Que al finalizar la relación de trabajo CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A., pagó a los DEMANDANTES, en dinero efectivo y de circulación nacional y que fueron recibidas por estos por concepto de liquidación de la relación de trabajo, comprendido en ello las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado utilidades fraccionadas, preaviso y prestación de antigüedad, las cantidades siguientes: al ciudadano JOSE RAFAEL MARTINEZ, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00); y al ciudadano EDUARDO JOSE FIGUERA la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 430.000,00) prestaciones sociales que se refieren a la única relación que vinculó a las partes.
6.- Las partes de mutuo y común acuerdo reconocen que dada la naturaleza de la remodelación de la casa para la cual prestaban servicios los DEMANDANTES, por lo pequeño de la obra, y por cuanto en la misma prestaban servicios únicamente tres personas realizando trabajos menores, no le es aplicable el contrato de la construcción.
7.- Que el pago que recibieron los DEMANDATES por parte de la DEMANDADA, satisface plenamente sus derechos laborales comprendidos estos en el ordenamiento jurídico vigente, siendo improcende el pago de los conceptos reclamados en el escrito libelar, y a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago de los montos originalmente demandados, proponen que le sean reconocidos como pago transaccional las siguientes cantidades:
1.- A JOSE RAFAEL MARTINEZ la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.600.000,00) 2.- A EDUARDO JOSE FIGUERA la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
La suma total de las cantidades arriba mencionadas alcanza la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), correspondiéndole el treinta por ciento (30%) de dicha cantidad al abogado Carlos Manuel Medina Characo por concepto de honorarios profesionales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00).
Los DEMANDANTES consideran incluidos en los montos aquí señalados, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. y muy especialmente, cualquier diferencia con ocasión a la aplicación del CONTRATO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCION, así como de la Ley Orgánica del Trabajo, y cualquier indemnización, prestación o beneficio por concepto de enfermedad profesional o accidente de trabajo que se encuentre previsto en los instrumentos normativos que regulan la materia. En este sentido, se considera incluido el pago íntegro de todos los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que les corresponden o puedan corresponderles a los DEMANDANTES de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo.
SEGUNDO: CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. a los fines de ponerle fin a este proceso judicial acepta realizar el pago de la cantidad transaccional de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00). El referido monto se paga en este acto a través de los siguientes cheques:
1.- Cheque número 28000047, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), girado contra el Banco Del Sur Nro.3924000700 a nombre de JOSE RAFAEL MARTINEZ por causa del presente acuerdo transaccional;
2.- Cheque número 00000048, por la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 420.000,00), girado contra el Banco Del Sur, Nro.3924000700 a nombre de EDUARDO JOSE FIGUERA por causa del presente acuerdo transaccional;
3.- Cheque número82000049, por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.360.000,00), girado contra el Banco Del Sur, Nro.3924000700 a nombre de CARLOS MEDINA CHARACO por causa del presente acuerdo transaccional, por concepto de honorarios profesionales.
TERCERA: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio de forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron.
CUARTA: Con la cantidad de dinero establecida que se pagan en este acto, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que les correspondería eventualmente recibir a los DEMANDANTES con ocasión de la relación de trabajo que los vinculó a CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. y con cualquier otro sujeto de derecho con ocasión a los servicios prestados en la remodelación de la casa a que se hace referencia en la presente transacción., cualquiera que sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, u otro cuerpo normativo de carácter individual o colectivo, QUINTA: Los DEMANDANTES declaran que aceptan la cantidad de dinero antes mencionada libres de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil.
SEXTA: Los DEMANDANTES declaran en este acto estar de acuerdo con la bases de cálculo utilizadas para el pago de los salarios, prestaciones, beneficios e indemnizaciones pagados por SERVICIOS CUYUNÍ y que ésta nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación.
SEPTIMA: Los DEMANDANTES declaran en este acto que nada más queda a deberle ni tienen que reclamar a CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A. como la indemnización por despido injustificado, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; intereses sobre prestaciones sociales, pago adicional de prestación de antigüedad, antigüedad convencional, intereses legales, moratorios, indexación de las cantidades demandadas, exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada; daños por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley para el pago del bono compensatorio del Bono de Transporte; Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley del Seguro Social; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa; Código Civil; Decretos Gubernamentales, así como, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales, o uso y costumbre; ni por otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a CONSTRUCIONES NACIONALES S.A. o pudieron haber prestado Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de los DEMANDANTES por parte de CONSTRUCCIONES NACIONALES,S.A., ya que los DEMANDANTES expresamente convienen y reconocen que luego de esta transacción nada les corresponde ni tienen que reclamar a CONSTRUCCIONES NACIONALES, S.A., por ninguno de los beneficios o conceptos contenidos en la presente transacción, ni por ningún otro, pues la enumeración de beneficios es meramente enunciativa. Asimismo, LOS DEMANDANTES renuncian y desisten de todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tienen o pudieran llegar a tener en contra LA DEMANDADA, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a los DEMANDANTES y CONSTRUCCIONES NACIONALES, SA. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Los DEMANDANTES declaran expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hacen, así como a cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de CONSTRUCCIONES NACIONALES, C.A.
OCTAVA: Ambas partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas.
NOVENA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento.
DÉCIMA: Las partes declaran estar mutuamente satisfechos con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre ambas partes, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que los vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocer a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
DÉCIMA PRIMERA: Las partes solicitan a este Tribunal de juicio, la homologación de la presente transacción y dos (2) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.
DÉCIMA SEGUNDA: Para todos los efectos derivados de la presente transacción, las partes escogen como domicilio especial a la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, y verificada las facultades conferidas, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
El tribunal ordena el archivo del expediente, se hace entrega en este acto las pruebas promovidas por las partes, y el poder original consignado en el expediente al apoderado actor, quienes reciben conforme.
Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.
La Juez Suplente,
Abg. Noemi Mogna La secretaria.
Abg. Lourdes Romero.
Por el DEMANDANTES POR LA DEMANDADA
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