REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-L-2005-000524
Visto el escrito de tercería presentado por el ciudadano ITALO GABRIEL BRUNICARDI, asistido por el abogado en ejercicio BOGARD GONZALEZ PACHECO, ambos identificados en auto, es tribunal con respecto a la misma hace las siguientes consideraciones:
Que la representación de la empresa CONSTRUCCIONES VALAC, C.A. en fecha siete (7) de octubre de octubre del año dos mil cinco (2005), presentó escrito de tercería, siendo admitida por este Tribunal en fecha dieciocho (18) del mismo mes y año.
Posteriormente en fecha veinticuatro (24) de octubre del año dos mil cinco (2005), la parte demandante, presenta escrito mediante el cual Apela del auto de admisión de la tercería, la cual se oye en dos efectos el treinta y uno de octubre del año dos mil cinco (2005).
Asimismo, en fecha tres (3) de febrero del año en curso, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia en la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de admisión de la tercería, de la cual resaltamos lo siguiente:
…Luego, en el caso de marras, al verificarse de autos que el llamamiento del tercero de produjo después de haberse llevado a cabo la celebración de la audiencia preliminar y más aún, siendo admitida dicha solicitud por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ordenado la notificación del tercero llamado a juicio; en criterio de este Tribunal Superior se esta poniendo en indefensión a la parte actora, que en la oportunidad de instalación de la audiencia preliminar presentó las respectivas pruebas que respaldan las pretensiones esgrimidas en su escrito libelar, feneciendo así, para él –actor-, la oportunidad de promover pruebas; por lo que, no podrá fijar postura alguna, ni traer pruebas con relación a la tercería propuesta por la empresa demandada. Por tanto, considera este Tribunal Superior que en aras de garantizar la certeza y seguridad jurídica que debe imperar en todo proceso laboral, el llamamiento de un tercero a la causa de manera forzosa, necesariamente debe proponerse hasta el día antes de la celebración de la audiencia preliminar. En el caso que hoy nos ocupa, se evidencia de las actas procesales, específicamente del acta que recoge la audiencia preliminar celebrada en fecha 07 de octubre de 2005, que la misma se efectuó a las diez de la mañana (10:00 am) y en ella, en modo alguno, se indica que la representación judicial de la empresa demandada haya hecho alguna solicitud con respecto al llamamiento del tercero; sino, que posteriormente a las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am), introduce un escrito mediante el cual solicita la intervención de un tercero. Dichas circunstancias, se insiste, contravienen la disposición contenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo así, el llamamiento de un tercero a la presente causa se llevó acabo de manera extemporánea; por los que, considera este Tribunal Superior que el Tribunal A quo erró al admitir dicha tercería y así se deja establecido.
No obstante lo anterior, este Tribunal Superior considera que el ciudadano Italo Gabriel Brunicardi, puede comparecer a las actas procesales de manera voluntaria, en cualquier estado y grado de la causa y aportar el material probatorio, si realmente lo posee, para ayudar a la empresa demandada a vencer en la presente causa; como así los disponen los demás artículos relativos a la tercería, establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así tambien se establece.
En consecuencia, por todas las consideraciones hechas anteriormente, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara inadmisible, la tercería presentada por el ciudadano ITALO BRUNICARDI. Asi se decide.-
El Juez
Abg. Leonardo Blanco Pérez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vasquez.
En esta misma fecha se publicó la anterior resolución.- Conste.-
La Secretaria
Abg. Isolina Vásquez Salazar
LB/IV/jr.-