REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve (09) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2006-000298
PARTE ACTORA ORLANDO RAFAEL SALAZAR FIGUERA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA JOSE HIGINIO BALLESTEROS R.
PARTE DEMANDADA: GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL NATERA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, nueve (09) de agosto de 2006, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial JOSE HIGINIO BALLESTEROS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 88.269 y por la demandada GBC INGENIEROS CONTRATISTAS, S. A. su apoderado judicial RAFAEL NATERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 55.192. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene la apoderada judicial de la demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento ofrece a la parte demandante la cantidad total de SEIS MILLONES SEICIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.6.600.000,00), a favor del Trabajador, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la acción intentada por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales discriminados en el Escrito Libelar y que se dan por reproducidos por cuestiones de economía procesal. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque a nombre del trabajador para el próximo 11 de agosto del corriente año, en horas de despacho. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión a la acción intentada por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES motivo de la presente acción, que pudiera ser procedente, pues declara que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas queda a deber la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y asimismo se da por terminado y se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación. Igualmente se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas por las partes. En este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo.
El Juez
Abg. LEONARDO BLANCO PEREZ.
La Secretaria
Abg. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR.
Los Presentes
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