REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-000215
Vista el acuerdo transaccional que antecede suscrito por la parte actora ciudadano LUSI ENRIQUE INCELLI CUDEMOS asistido de la Abogado TERESA LINCHUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.609, por una parte y por la otra, las empresas CONSTRUCCIONES Y MONTAJES URIMAN, S.A, GRUPO ALVICA S.C.S Y PETROLERA AMERIVEN, representadas por sus apoderados judiciales ALBERTO RUIZ BLANCO, CARLOS MORELLO HERNANDEZ Y ANTONIO RODRIGUEZ CARRERA inscritos en el Inpreabogado bajo los numeros 58.813, 113.571 y 97.803 respectivamente y siendo que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados por los mismos no son contrarias a derecho; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento absteniéndose se ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo acordado. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez,
Maria Auxiliadora Chávez Rodríguez. La Secretaria,
Abg. ELAINE QUIJADA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria,