REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de Agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-L-2005-0000331
Visto el contenido de la sentencia dictada en fecha 11 de julio del 2006, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual se ordena “…que se aplique la consecuencia jurídica establecida en el artículo 151 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante el dia y la hora fijada para la realización de la audiencia de juicio …”; este Tribunal en acatamiento la referida decisión declara Desistida la accion y Terminado el proceso de conformidad con lo dispuesto en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo todo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
La Juez
María Auxiliadora Chávez Rodríguez.
La Secretaria
Elaine Quijada
En esta misma fecha, siendo las once y once minutos de la mañana (11:11 a.m) se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Elaine Quijada