REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de agosto de dos mil seis
196º y 147º
AUDIENCIA DE JUICIO
ASUNTO: BP02-L-2004-001182
PARTE ACTORA: El ciudadano JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.156.142
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: los abogados CÉSAR MUSSO, ARBEL MONTEVERDE, OLY RAMOS y GABRIEL CARDONA, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 32.146, 61.350, 70.545 y 103.712 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 20 de abril de 1972, bajo el No.67, Tomo A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, LUIS ENRIQUE MOLINA y VILMA ARABELLA ESCUDERO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números: 13.894, 44.918 y 93.953 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de despacho del día de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil seis (2006), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el presente asunto, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°1.156.142, contra la empresa DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A.. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abog. ELAINE QUIJADA y el Alguacil RAÚL CAGUANA, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia. Asimismo deja constancia de la incomparecencia del ciudadano José Villegas, ni por sí, ni por ninguno de sus apoderados judiciales. Asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada DISTRIBUIDORA POLAR DE ORIENTE, C.A., a través de su apoderado judicial, abogado PABLO ALEJANDRO GUZMÁN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.13.894. Acto seguido, la ciudadana Juez, vista la incomparecencia de la parte actora, declara el desistimiento de la acción, y terminado el proceso, conforme al artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, mini DV, serial Nº 441463, manipulada por el técnico audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano JESÚS GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 11.904.682. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 9:05 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ
APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ELAINE QUIJADA