REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-S-2006-003302

Vista la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA OBTENER HIPOTECA DE INMUEBLE, propuesta por los ciudadanos CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO y MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS de PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.751.206 y V-5.505.521, respectivamente, domiciliados en el Conjunto Residencial AVILAMARES, Complejo Turístico El Morro, Jurisdicción del Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la niña (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.715.- En fecha 20 de Junio del año 2006, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, admitió la solicitud, ordenando lo siguiente: 1) Se insta a los interesados a que consignen copia del contrato de la buena pro para los aires acondicionados del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.). 2) Notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento y a su vez emita su opinión al respecto, librándose la correspondiente boleta de notificación. Cursante al folio diez (10) del presente expediente, se evidencia poder apud-acta otorgado por los ciudadanos CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO y MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS de PINTO, plenamente identificados en auto a los abogados en ejercicio ANA LUISA MILLAN ENMANUELLI, ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ y ALEJANDRO MIGUEL MACHADO MILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.715, 87.795 y 116.146, respectivamente. En fecha veintiséis (26) del mes de Junio del año 2006, comparecen mediante escrito los ciudadanos CRUZ MANUEL PINTO BAQUERO y MAGALY DEL ROSARIO BASTIDAS de PINTO, plenamente identificados en auto, dando cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 20-06-2006, y agregado a sus autos en fecha veintinueve (29) del mismo mes y año. En fecha veinticinco (25) del mes de Julio del año 2006, comparece mediante diligencia el abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO G, plenamente identificado en autos, en la cual solicitó el DESISTIMIENTO en la presente solicitud, y solicitó le sean devueltos todos los documentos originales consignados, previa certificación por secretaría. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte demandante que no podrá introducir nueva demanda antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente, y ordena la devolución de todos los documentos originales que cursan en el presente expediente, dejando copias en su lugar, previa su certificación por secretaría, asimismo, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-


LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-





LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-









AJD/lba.-