REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003562

Por recibida la anterior solicitud de DISPOSICION DE BIENES, relacionada con los adolescentes y la niña XXXXXXXXXX, propuesto por la ciudadana CELIA JOSEFINA HAJALE PEINADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.216.591, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NAVIA HAJALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.651, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de Seis (06) folios útiles. Désele entrada. Admítase. En consecuencia este Tribunal acuerda instar a la parte interesada a consignar los datos de comprador del inmueble, el monto de la venta del inmueble y el documento de propiedad del mismo. Asimismo se acordó oír a los adolescentes y a la niña XXXXXXXXXX. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la presente solicitud.- Librese boleta. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.

LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.