REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004071
Vista la solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, actuando en representación del niño XXXXXXXXXX. Este Tribunal en fecha 26/07/2006, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en auto la dirección exacta del niño XXXXXXXXXXX, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse los originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA.
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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