REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004201
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: RUTH FRANCISCA ARISMENDI MARIN y AVELINO SEGUNDO CARRASCO PEREZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 5.999.846 y V- 4.337.217, respectivamente el primero de este domicilio y el segundo domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YSOLINA C. MATA R. inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.080. Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 453 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al no señalar el domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia de este Tribunal igualmente no señalan la fecha aproximada de la separación de hecho.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA Acc

ABOG: LORELYS CAROLINA FIGUEROA



AJD/ carmen.-