REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-000930
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 31-07-2006, se debió verificar el Primer Acto Conciliatorio, en el presente juicio de Divorcio, dejándose constancia que no compareció la parte demandante ciudadana DEBORAH OCHOA PARES, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno y estuvo presente la Representación Fiscal del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, y solicito la extinción del presente procedimiento de conformidad a lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 del Estado Anzoátegui acuerda EXTINGUIR EL PROCESO de DIVORCIO propuesto por la ciudadana DEBORAH OCHOA PARES, en contra del ciudadano GERSON GIOVANNI SEVILLA RODRIGUEZ, en virtud de que en la fecha antes señalada no comparecieron ninguna de las partes ni por si ni mediante de apoderado alguno a dicho acto de conformidad a lo establecido en el Articulo 756 del Código de Procedimiento Civil y asimismo se acuerda dejar sin efecto las medidas provisionales acordadas en Cuadernos de Medidas signado con el N° BHO6-X-2006-000178 en auto de fecha 18-07-2006 y ordena librar los oficios correspondientes y se ordena el archivo definitivo del presente expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA Nº 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
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