REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001156
Vista el acta cursante al folio veintitrés (23) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos DIORENIS AGNAYAIS PINO CASTILLO y DEMPSEY LUIS LEUCHE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.641.028 y 13.369.895, domiciliados en: la primera Calle 05 del Viñedo, Casa s/n, Barcelona Estado Anzoátegui, y el segundo domiciliado en la Urbanización José Gregorio 3, Tercera Trasversal Nº 170, San Fernando de Apure, Estado Apure, en la cual la ciudadana DIORENIS AGNAYAIS PINO CASTILLO, manifiesta a este Tribunal que sus hijos se encuentra viviendo con sus abuelos maternos en la siguiente dirección: Urbanización Colinas de Paramacoli, Calle Principal, Casa s/n, Maturín Estado Monagas. Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Es por lo que ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, acuerda tomando en consideración los principios contenidos en el Artículo 450 de la referida Ley tales como la ausencia del ritualismo procesal y la celeridad procesal, así como evitar dilaciones innecesarias que puedan perjudicar a las partes intervinientes en el presente proceso, es por lo que remiten las presentes actuaciones al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para que conozca en razón de la materia y del territorio. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente causa.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA. ACC
Abog. HAIDEE ROMERO FLORES
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