REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001341

Por recibida la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, propuesta por el ciudadano HELIO FRANCISCO CASTELLANOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.954.473, actuando en representación de su hija XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.442, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de seis (06) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos.- Esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Cuarto, literal “F”. Líbrese boleta de notificación a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA Nº 01



ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA



LA SECRETARIA,


Abog. HAIDEE ROMERO FLORES