REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: BP02-V-2006-001352

Por recibida la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada personalmente por la ciudadana MARY ANGELICA APARCEDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.757.666, domiciliada en la calle Las Flores, casa N° 121, entre Avenida Juan de Urpín y calle Oriente, sector El Espejo de la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio LORENA ANTONIA BARRIOS GARVIS y RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 109.153 y 109.199, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo cuarto literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notificar del Inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese boleta de notificación. 2) Se insta a la solicitante consignar copia certificada fotostática del asiento de la partida de nacimiento de la Prefectura, así como constancia de nacimiento vivo de la adolescente de autos.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. LORELYS FIGUEROA.-
AJD/lba.-