REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BH06-S-1996-000009
Vista la diligencia de fecha 08-08-2006 inserta al folio cuatrocientos noventa (490) del presente expediente, suscrita por la ciudadana DANIELA NARAI TEODORO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° 19.009.283, en la cual solicita se le haga entrega del saldo total de la cuenta de ahorros N° 01-051-020710-1. llevada a la orden de este Tribunal en la agencia del Banco Industrial de Venezuela, a favor de la antes identificada ciudadana, en virtud de haber cumplido su mayoría de edad en fecha 17-03-2006; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala de Juicio N° 01 de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales Acuerda hacerle entrega a la ciudadana DANIELA NARAI TEODORO CEDEÑO, cedulado bajo el N° 19.009.283, de la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorros N° 01-051-020710-1, siendo esta la suma de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 149.758,41), llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, Agencia Barcelona, a nombre de la joven DANIELA NARAI TEODORO CEDEÑO, quedando un activo para la presente fecha en CERO BOLIVARES (Bs. 0). Correspondiéndole al departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal librar el oficio correspondiente.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01.

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.-

En la misma fecha, del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.-
LA SECRETARIA ACC,

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES