REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BH06-X-2006-000193
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el Abogado en ejercicio FRANK ANTONIO OVALLES GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 32.577, Apoderado Judicial del ciudadano CARLOS JOSE SISCO OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.879.890, domiciliado en la ciudad de Cantaura, Municipio Pedro Maria Freites del Estado Anzoátegui, contra de la ciudadana IRAMA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ; en donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001295. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: En cuanto a la Guarda y Custodia, se proveerá cunado conste en autos los informes sociales, y tomando en cuanta la edad del niño JOSE ANTONIO, y en Interés Superior del niño, contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños y adolescentes, acuerda que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos CARLOS JOSE SISCO OVALLES y IRAMA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano CARLOS JOSE SISCO OVALLES.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por la Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano CARLOS JOSE SISCO OVALLES, suministre un (1) salario mínimo mensual. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. Se insta al demandante a que consigne constancia de trabajo.- QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos CARLOS JOSE SISCO OVALLES y IRAMA JOSEFINA RAMIREZ PEREZ, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. MELISSA AZOCAR







AJD/ ca