REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2004-000812

Vista la diligencia inserta al folio ciento veintiuno (121) del presente expediente, suscrita por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.499, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana TRINA VIÑOLES DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.950.724, y el contenido de la misma. Vista asimismo la opinión favorable de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abg. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad, en beneficio de la adolescente XXXXXXXXXXXX, autorizar la entregar de la suma de UN MILLON SETECIENTOS DOS MIL BOLIVARES CON OO/100 (Bs. 1.702.000,oo), cuyo monto será retirado por la ciudadana TRINA DEL VALLE VIÑOLES DE JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.950.724, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente antes citada, de la Cuenta de ahorros signada con el N° 01-051-041090-0, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela de esta localidad, en Cheque de Gerencia, a nombre de la U.E. Colegio Salesiano “PIO XII”. Líbrese oficio para la compra del cheque de Gerencia. Cúmplase.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.

ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA.
LA SECRETARIA

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA

Abog. HAIDEE ROMERO FLORES