REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2004-001339

Visto el escrito inserto al folio N° 49, del presente Expediente, suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL DURAN REYES y JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.574.144 y V-13.545.326, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, y el contenido de la misma, y vista igualmente la OPINION FAVORABLE de la Abg. MARY LOURDES FERRER, en su condición de Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la cual se encuentra inserta al folio N° 74, del presente Expediente. En consecuencia este Tribunal acuerda de conformidad, hágasele entrega al ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, en su carácter de hermano de la adolescente DEYANIRA DURAN RIVAS, la suma TOTAL de dinero, incluyendo sus intereses, que se encuentra depositada en la Cuenta de Ahorros N° 0003-0051-97-0100422150, llevada por éste Tribunal en el Banco Industrial de Venezuela, agencia Barcelona, a nombre de la antes citada adolescente, a los fines de que sea comprado el Inmueble ubicado en la Calle El Pozo, N° 116, La Caraqueña, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debiendo cumplir, su hermano, ciudadano JOSE GREGORIO DURAN RIVAS, con cederle el Cincuenta por Ciento (50%) del Inmueble en cuestión, en beneficio de la adolescente de autos, como se encuentra establecido por ambas partes en el Acta Convenio, cursante al Folio N° 67. Líbrese oficio. Librese oficio al Registrador Subalterno, a los fines de garantizar la propiedad de la adolescente de autos. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha del auto anterior, se dio cumplimiento a lo acordado en él. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES