REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2005-003039
Vista la anterior diligencia, suscrita por la Abogada en ejercicio ADRIANA FUENTES, plenamente identificada en autos, y el contenido de la misma, en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio N° 02, lo considera necesario e indispensable y en uso de sus atribuciones legales conferidas en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda a los fines de corregir la omisión del nombre del ciudadano RAMON PATIÑO LOZADA, es decir que el nombre correcto es JOSE RAMON PATIÑO LOZADA, en consecuencia, téngase el nombre del mencionado ciudadano como JOSE RAMON PATIÑO LOZADA,, y no como se había colocado, en el auto de ejecución y en los oficios librados a la Prefectura de la Parroquia Licenciado Urbaneja, Municipio Autónomo Bolívar del Estado Anzoátegui, y otra al ciudadano Registrador Principal del Estado Anzoátegui, de fecha 27-06-2006.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR. En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-