REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-000696
Vista la solicitud incoada por la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARETT RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.297, actuando en su propio nombre y representación de los Adolescentes y Niños NAIN YOEL, ELIU JOSE, ISMAEL JOSE, TOMAS ANTONIO, ISRAEL JOSUE “AGUACHE MEDINA”, ANAIS DEL CARMEN “AGUACHE CARETT”, de Dieciséis (16), Catorce (14), Trece (13), Doce (12), Diez (10) y Diez (10) años de edad, respectivamente, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio GEOBANI VERACIERTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.381, en el cual solicito que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano NAIN YOEL AGUACHE GUILLENT (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-8.289.881, fallecido Ab-Intestato el día 19-06-2005, en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos AMARILYS COROMOTO MEJIAS Y NINOSKA JOSEFINA GUAIPO, en fecha Seis (06) del mes de Abril de 2006, inserta en los folios catorce (14) y quince (15) del presente expediente, así como la comparecencia de los Adolescentes y niños: NAIN YOEL, ELIU JOSE, ISMAEL JOSE, TOMAS ANTONIO, ISRAEL JOSUE “AGUACHE MEDINA”,respectivamente, así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto NAIN YOEL AGUACHE GUILLENT, y originales de acta de matrimonio y partidas de nacimiento, (folios 02 al ‘09) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los Adolescentes y Niños NAIN YOEL, ELIU JOSE, ISMAEL JOSE, TOMAS ANTONIO, ISRAEL JOSUE “AGUACHE MEDINA”, ANAIS DEL CARMEN “AGUACHE CARETT”, de Dieciséis (16), Catorce (14), Trece (13), Doce (12), Diez (10) y Diez (10) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana TIBISAY DEL CARMEN CARETT RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.297, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO NAIN YOEL AGUACHE GUILLENT, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo. Se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, Devuèlvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por secretaria.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-