REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003542

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN TERESA PORRAS de VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.226.048, domiciliada en esta Jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y en representación de sus hijos, los ciudadanos CARLOS JOSE y RICHARD JOSE VERA PORRAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.253.916 y V-16.253.914, respectivamente, además de la niña XXXXXXXXXXXXX, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio LILIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.793; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, la declaren junto con sus hijos, los ciudadanos CARLOS JOSE y RICHARD JOSE VERA PORRAS, además de la niña XXXXXXXXXX, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano PEDRO JOSE VERA, fallecido ab-intestato el día 13 de Marzo de 2006, en el Estado Apure. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ANTONIO JOSE GONZALEZ y LILIBETH DEL VALLE CALMONA RIVERO, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarles, su condición de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto, ciudadano PEDRO JOSE VERA, a la ciudadana CARMEN TERESA PORRAS de VERA, quien es su esposa, además de sus hijos, los ciudadanos CARLOS JOSE y RICHARD JOSE VERA PORRAS, además de la niña XXXXXXXXXX; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.


Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA ACC,


Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.