REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-003623.
AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE.
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto del escrito que inició la presente solicitud, se evidencia que la ciudadana MILAGROS VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.965.475, solicitó autorización para la renovación del pasaporte de su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la misma por error involuntario del Tribunal se admitió en fecha 03/07/2006, como Autorización para viajar y renovación de pasaporte, evidenciándose que se trata de la renovación de pasaporte de la mencionada adolescente, y por cuanto se dio cumplimiento con todo lo ordenado por este Tribunal; en consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en consideración de que la solicitante es la madre de la adolescente de marras, en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente tomando en cuenta lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y para garantizar el derecho a la obtención de documentos públicos de identidad, consagrado en el artículo 22 Ejusdem, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MILAGROS COROMOTO VALLES ABRAHAM, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.965.475, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la RENOVACION del PASAPORTE, para su hija la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), Barcelona, Estado Anzoátegui. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Asimismo se ordena oficiar lo conducente a la ONIDEX, Barcelona, Estado Anzoátegui. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar, previa confrontación por Secretaria. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial. Líbrese oficio.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACI NTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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