REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-003768
Vista la solicitud incoada por la ciudadana ANA MARIA ALCALA BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.800.101, domiciliada en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus menores nietos: (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAN DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.025.- En la cual solicita sean declarados sus nietos (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JESUS ANTONIO ALCALA, fallecido Ab-Intestato el día 03-06-2006, quien era titular de la cédula de identidad N° V-8.349.910, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como: original del Acta de Defunción del ciudadano JESUS ANTONIO ALCALA, original de la Partida de Nacimiento del adolescente y niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la comparecencia del Adolescente: de conformidad con el Articulo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, cursante al folio ocho (08) del presente expediente, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MANUEL GUILLERMO VERA Y MANUEL JOSE MARTINEZ, de fecha 12-07-2006, inserta a los folios Nueve (09) y Diez (10) del presente expediente, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles al Adolescente y Niño: su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/crc.-
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