REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: BP02-S-2006-003991

Presentes los ciudadanos JEANNETTE JOSEFINA GAGO HERRERA y ALEJANDRO FLAVIO FIGUEROA PINO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.581.920 y V-8.342.969 respectivamente de este domicilio, asistidos por los abogados: ROMULO CHACIN GARCIA y ALBA MARINA GOMEZ MARTINEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 29.482 y 94.670 y manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 14/07/2006. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este despacho decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguesele a los interesados.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01


ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA


LOS CÓNYUGES






LOS ABOGADOS ASISTENTES,



LA SECRETARIA

ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES