REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004255
Vista la demanda de DIVORCIO 185- A, propuesta por los ciudadanos SERGE CHASTELLAIN y ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ, francés el primero y venezolana la segunda de la nombrada, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros. E- 82.245.799 y 14.406.173, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio NIURKA LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.740. Este Tribunal en fecha 03/08/2006, le dio entrada e instó a los solicitantes a consignar la Constancia de Residencia de la solicitante y copia certificada de la Legalización del Acta de matrimonio de los cónyuges concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que los solicitantes no cumplieron en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos NOLVA SERGE CHASTELLAIN y ANA EDIBURGA RECAREY DOMINGUEZ, antes identificados y da por terminada la presente solicitud.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
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