REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004342
Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el ciudadano: ANIBAL ENRIQUE GUTIERREZ CABALLEROS y ROSALBA DEL VALLE MARTINEZ JIMENEZ venezolanos, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nº V- 8.305.670 y V- 7.874.842, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistidos en este acto por la abogada en Ejercicio ROSINA AYALA REBANALES, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 50.820.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo Nº 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente los requisitos contendidos en el parágrafo primero donde los solicitantes deberán indicar en su solicitud, como se ejercía durante la separación de hecho de los padres la prestación de la Obligación Alimentaria y la Guarda del adolescente y el niño: GABRIELA ALEJANDRA DEL VALLE y DANIEL ENRIQUE, de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente. Asimismo se insta que indique la fecha aproximada de la Separación de hecho. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero, lo cual deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.

ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-