REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004358
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaria, propuesta por la Defensora Pública Nº 03 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui MARTHA AGUILERA, actuando en representación del niña: HAZELL YOHANA GONZALEZ GOMEZ, de siete (07) años de edad, hija de los ciudadanos: MIGUEL JOHAN GONZALEZ NATERA Y FLOR GOMEZ GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 6.269.448 y V- 4.438.364 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:
"PRIMERO: El ciudadano MIGUEL JOHAN GONZALEZ NATERA, padre de la niña se comprometió a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo) mensuales, repartidos en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) SEGUNDO: Acepto el incremento autónomo de la Obligación Alimentaria en un monto proporcional al aumento de mis ingresos según estos vayan aumentando o en su defecto lo que determinen los Índices Inflacionarios del Banco Central de Venezuela.- TERCERO: Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos de mi hija, igualmente en el mes de Septiembre me comprometo a suministrarle el uniforme escolar a su hija y en el emes de Diciembre le suministrare la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.800.000,oo) equivalentes en ropa y calzado para cubrir los gastos decembrinos de mi hija. CUARTO: Yo, FLOR GOMEZ GONZALEZ acepto la Obligación Alimentaria ofrecida por el padre de mi hija y me comprometo a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de los gastos médicos, así mismo me comprometo en el mes de Septiembre cubrir los gastos de los útiles escolares y en el mes de diciembre le suministrare el regalo navideño a mi hija.- asimismo me comprometo a permitir al padre de mi hija en Régimen de Visitas abierto, permitiendo que el padre mantenga contacto directo y personal con ella sin perturbarle su desarrollo integral QUINTO YO, FLOR GOMEZ GONZALEZ, padre de mi hija arriba identificada autorizo sea enviado oficio por el Tribunal de protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa GOBERNACION; ubicada en Av. 5 de Julio, cruce Francisco Miranda de esta ciudad de Barcelona; Municipio del Estado Anzoátegui, lugar donde presto mis servicios, a los fines me sean descontadas las TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en caso de renuncia o terminación laboral en base a la mensualidad aquí establecida y sean enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del tribunal de protección del Niño y del Adolescente, para garantizarle a mi hijo sus derechos.- SEXTO Ambas partes se comprometieron a mantener relaciones cordiales y amistosas para no perturbar el desarrollo integral de su hija SEPTIMO: Las partes se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. OCTAVO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el Tribunal Competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niña: HAZELL YOHANA GONZALEZ GOMEZ, de siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se ordena Oficiar al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa GOBERNACION; ubicada en Av. 5 de Julio, cruce Francisco Miranda de esta ciudad de Barcelona; Municipio del Estado Anzoátegui Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría.. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/carmen
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