REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de Agosto de dos mil seis.
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004424.
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VIAJAR, propuesta por la ciudadana MARILUT COROMOTO FALCÓN MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.960.413, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARY ISABEL BECERRA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.82.587, a favor de su hija la niña ANDREA DE LOS ANGELES VILLASMIL FALCÓN, de diez (10) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos; désele entrada; en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, la ADMITE por cuanto la misma no es contrario a derecho, de conformidad con lo establecido con el Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia ordena: notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, del inicio de la presente solicitud. Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELSSA AZOCAR.

AJD/ZG.