REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-S-2006-004434
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por la ciudadana YARIANNY DEL VALLE CACHARUCO GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.254.992, representada en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en ejercicio ALEJANDRA TERESA MORILLO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 119.120, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta al ciudadano YORMIN JAVIER GUILLEN SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.664, domiciliado en la Calle Juncal, Barrio Guamachito, Casa N° 12-55, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; comisionándose para tal fin al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de practique la citación del referido ciudadano. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas de la niña XXXXXXXXXXXXX, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. SALA N° 01.
Abg. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.