REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-S-2006-004435
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA Y CUSTODIA, presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: XXXXXXXXXXX, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 02 de Agosto de 2006m , cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: JACQUELINE MARGARITA MORALES SILVA y LUIS EDGARDO RODRIGUEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 13.090.066 y 10.932.611, domiciliados la primera en SAN Diego, Calle las Palmeras N° 57, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en la Avenida Principal Las Cocuizas, Carrera 02, N° 36, Maturín, Estado Monagas, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Yo, MORALES SILVA JACQUELINE MARGARITA, dejo constancia en este acto que le CEDO VOLUNTARIAMENTE la GUARDA de mi hija XXXXXXXXXXXXX, a su padre RODRIGUEZ CEDEÑO EDGARDO, en virtud de que no tengo las condiciones adecuadas para tener a la niña. YO, RODRIGUEZ CEDEÑO LUIS EDGARDO acepto la GUARDA que se me entrega, recibo a mi hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, y me comprometo a recibirla y cuidarla, en consecuencia asumo la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de mi hija, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico mental. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña XXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ella HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.-
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