REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-004440
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Dra. MARY LOURDES FERRER, actuando en representación y en el Interés Superior de los niños: XXXXXXXXXXXXXX, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 01 de Agosto de 2006, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: RAUL ANTONIO JARAMILLO y ZORARGENIS DEL CARMEN VILALRROEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros. 11.903.488 y 15.679.662, y domiciliados ambos en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" Yo me comprometo a cumplir con la Obligación Alimentaría de sus hijos ya nombrados, con la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00) la cual será entregado semanalmente por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00), mas los Gastos Escolares (Uniformes y útiles) Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los niños XXXXXXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES-