REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2005-000800
Visto el convenio de fecha 19-07-2006, inserto al folio 31 del presente expediente, suscrito por las partes en el presente juicio ciudadanos ANA VIRGINIA MARTINBELI de RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS, el cual copiado textualmente dice así: En el día de hoy Diecinueve (19) de Julio del año dos mil seis (2006), en horas de Despacho, siendo el día y hora señalados para que tenga lugar el acto Conciliatorio de y de Contestación en el presente juicio de Obligación Alimentaría a favor de los niños XXXXXXXXXXXXX, propuesto por la ciudadana ANA VIRGINIA MARTINELLI de RAMOS, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS, y previo el llamado del Alguacil de este Tribunal comparecieron las partes en el presente juicio ciudadanos ANA VIRGINIA MARTINELLI de RAMOS y JOSE GREGORIO RAMOS RAMOS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cedulas de Identidad números y ante la presencia de la Juez establecieron el presente convenio en relación a la Obligación Alimentaría de sus hijos los niños XXXXXXXXXXX, el cual quedo establecido de la siguiente manera: El padre se compromete a aumentar la Pensión de Alimentos a sus hijos los adolescentes y niño XXXXXXXXXXX, en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) mensuales, a partir del mes de Agosto del presente año. El padre se compromete a cancelar la suma de CIENTO CINCUENTA MIL (Bs. 150.000.00) adicionales en el mes de Septiembre de cada año, para cubrir gastos escolares de sus hijos. Asimismo el padre se compromete a cancelar la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00), para cubrir gastos navideños de sus hijos durante el mes de Diciembre de cada año, dicha suma será depositada en la cuenta de ahorros que aperturara el Tribunal en la Agencia bancaria BANFOANDES, Barcelona, a nombre de los citados menores la cual se aperturara por el departamento de Contabilidad adscrito a este Tribunal.- Es todo y la opinión favorable vertida en autos por la DRA. MARY LOURDES FERRER, Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes y niño XXXXXXXXXXX, y por ser beneficioso para ellos HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,

Abog. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.-

LA SECRETARIA ACC,

Abg. HAIDEE ROMERO FLORES.