REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-V-2006-001029
Por cuanto no se interpusieron los recursos previsto en la Ley, y definitivamente firme como ha quedado el auto de extinción del presente proceso de fecha 28/07/2006, y no habiendo mas actuaciones que realizar en el presente juicio de divorcio, se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-.