REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: BP02-V-2006-001375
Vista la demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana NOLVA SERRANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.091.883, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio RAQUEL COROMOTO ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.575, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO VILLAFRANCA VASQUEZ. Este Tribunal en fecha 04/08/2006, le dio entrada e instó a la interesada a dar cumplimiento con el 455 Ley Orgánica de Protección del Niño y del, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 Ejusdem y en virtud de que la demandante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente demanda de Divorcio presentada por la ciudadana NOLVA SERRANO RAMIREZ, antes identificado y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL SALA N° 01,
ABOG. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO.
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. HAIDEE ROMERO FLORES.
|