REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BP02-V-2006-001376
Por recibida la anterior demanda de DIVORCIO, fundamentada en el articulo 185, ordinal tercera, del Código Civil, presentada por JOIC YANEZ MOYA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° V12.914.507, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.691, actuando en este acto en su carácter de Co-apoderado Judicial del ciudadano ROMER JOSE OVIEDO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V -12.575.481, domiciliado en Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, carácter este que se evidencia en Documento Poder, que fuera conferido por ante la Notaria Pública Tercera de Puerto La Cruz, en fecha 17 de Mayo de 2006, anotado bajo el N° 21, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y que en original y copia simple anexó al presente escrito libelar, en contra de su cónyuge la ciudadana CARMEN DEL VALLE SANCHEZ HILARRAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.931.987, domiciliada en Calle Nueva, Casa N° 25, Barrio Colinas del Valle Verde, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados los niños: ROMER JOSE Y FRANCO JOSE “OVIEDO SANCHEZ”, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de Ocho (08) folios útiles; en consecuencia Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°.02, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho; De conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda notificar a la ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de ésta Circunscripción Judicial, por medio de Boleta y anéxese copia Certificada del Escrito de la Demanda. Líbrese Boleta de Notificación. Emplácese a las partes para que comparezcan ante éste Tribunal a las 10:30.am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes a la citación de la parte demandada, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, si así lo creyere conveniente, a fin de que tenga lugar EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO del proceso. Si la reconciliación no se lograre en dicho Acto, se emplazará a las partes personalmente para UN SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO a las 10:30am, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días siguientes al primer acto de conciliación. Se le advierte a las partes, que si la reconciliación no se lograre y la parte demandante insiste en continuar la demanda, quedaran emplazada las partes para la contestación de la Demanda en el quinto (5to) día de Despacho siguiente al segundo Acto Conciliatorio, en horas de Despacho. Para practicar la citación de la parte demandada se ordena compulsar por secretaría copia certificada del Libelo de la Demanda con su orden de comparecencia y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal, para que haga efectiva la citación del demandado. En cumplimiento a la primera parte del Articulo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Se le advierte a la parte demandada que deberá reconocer como ciertos los hechos uno a uno, admitirlos con variantes o modificaciones o rechazarlos uno a uno, so pena de tenerlo como ciertos, además deberá señalar la o las pruebas en que fundamenta su oposición, así como también deberá contener los requisitos del Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente se ordena la práctica de un informe social en el hogar de ambas partes en el presente proceso, comisionándose para tal fin al equipo técnico de este Tribunal.- En cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Régimen de Visitas, Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos, de los niños: ROMER JOSE Y FRANCO JOSE “OVIEDO SANCHEZ”, de Nueve (09) y Seis (06) años de edad, respectivamente, ésta Sala de Juicio proveerá por cuaderno separado las medidas Provisionales.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA,
AJD/crc. ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-