REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : BH06-X-2006-000196
Admitida como ha sido la presente Demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano PEDRO ROBERTO ORTIZ INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 10.295.824, domiciliado en la Urbanización El Pensil Residencia los Olivos, Torre A, piso Nª 10, Apartamento 10-1, del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA DEL VALLE CARABALLO ESPAÑOL, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 106.374, en contra de la ciudadana YESSENIA COROMOTO AMPARAN GUZMAN, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 14.803.147; en donde se encuentra involucrada la niña CLAUDINEL NAZARETH ORTIZ AMPARAN, de tres (03) años de edad actualmente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente Nº BP02-V-2006-001387. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con el Articulo 351 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 466, ejusdem y en interés superior del adolescente contenido en el Articulo 8 el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones a niños y adolescentes, en concordancia con el Articulo 30 que prevee el derecho de todo niño y adolescente a un nivel de vida adecuado, acuerda Decretar Provisionalmente las siguientes medidas:PRIMERO: Que la madre siga detentando provisionalmente la Guarda y Custodia de la niña CLAUDIA NAZARETH ORTIZ AMPARAN, de tres (03) años de edad actualmente. SEGUNDO: La Patria Potestad conforme al Articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, será ejercida por ambos progenitores ciudadanos PEDRO ROBERTO ORTIZ INFANTE y YESSENIA COROMOTO AMPARAN GUZMAN. TERCERO: El Tribunal hasta fijar Sentencia definitiva fija con carácter Provisional un Régimen de Visitas en donde el padre podrá visitar a su hija los fines de semana, los Carnavales con la madre y la semana Santa con el padre, la mitad de las vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y Día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el padre ciudadano PEDRO ROBERTO ORTIZ INFANTE.- CUARTO: En cuanto a la Obligación Alimentaría y visto lo expuesto por el Demandante este Tribunal acuerda que el ciudadano PEDRO ROBERTO ORTIZ INFANTE, suministre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo) mensuales. Asimismo la misma cantidad adicional a la pensión en los meses de Septiembre y Diciembre. Se insta al demandante a que consigne constancia de Trabajo y de sueldo.- QUINTO: Se ordena Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos PEDRO ROBERTO ORTIZ INFANTE y YESSENIA COROMOTO AMPARAN GUZMAN, comisionándose suficientemente a la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Librese Oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ ca