REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : BP02-S-2006-003057

Vista la anterior diligencia inserta al folio treinta y cuatro (34), suscrita por la ciudadana LOURDES VIRGINIA FUMERO ROJAS, plenamente identificada en autos, asistida por la Defensora Pública cuarta de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial Abogada ALCIRA HERRERA, y el contenido de la misma. En consecuencia esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Usos de sus Atribuciones Legales conferidas en la Ley, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y de conformidad con el Articulo 8 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, que trata sobre el Interés Superior del niño, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños y Adolescentes, y en concordancia con lo establecido en el Articulo 22 el cual dice Derecho a documentos Público de Identidad. Todo niño y adolescente tienen derechos a obtener los documentos Público que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la Ciudadana LOURDES VIRGINIA FUMERO ROJAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-3.958.100, para tramitar toda la documentación necesaria para la Obtención del Pasaporte para el adolescente MICHELE ANTHONY DOMINGO FUMERO, de doce (12) años de edad actualmente. Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.- Ofíciese a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva expedir el respectivo pasaporte a del adolescente MICHELE ANTHONY DOMINGO FUMERO.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nª 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le diò cumplimiento a lo ordenado en àl.-
LA SECRETARIA

ABOG. MELISSA AZOCAR
Ajd/ca